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Tipo de artículo |
Título |
Descripción |
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Convocatoria |
Convocatoria |
La Contratación se rige por el Decreto Delegado Nº 1023/01 y el Decreto Reglamentario Nº 1030/16, la presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a contratación, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos con la oferta. |
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Objeto |
Objeto |
Contratacion de Concesion de Bar, Confiteria y Kiosco UNSE. |
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Plazo de vigencia |
Plazo de Vigencia |
El plazo de vigencia del contrato de concesión será por el término de VEINTICUATRO (24) meses, contados a partir de la fecha que se establezca en el mismo. La Universidad se reserva el derecho de prorrogar el contrato por un período de DOCE (12) meses por única vez, supuesto en el cual se deberá notificar por medio fehaciente el uso de la opción. |
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Retiro u obtencion del Pliego |
Retiro u obtención del pliego (Art.48 Dto 1030/16) |
Los oferentes podrán obtener los pliegos conforme a las siguientes opciones: a) Puede solicitarse el envió en formato digital a la siguiente dirección de correo electrónico de la UNSE, compras@unse.edu.ar b) puede ser consultado o descargado en formato digital ingresando a nuestra web www.unse.edu.ar c) o retirarlo en soporte papel de la unidad operativa de compras sito en Av. Belgrano S N° 1912 de 9:00 a 12:00 Hs. de lunes a viernes hasta el día anterior a la apertura de ofertas.- |
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Lugar y Fecha de Apertura de las Ofertas |
Lugar y Fecha de Apertura de las Ofertas:(Art.51 Dto 1030/16) |
En el Área de Compras y Bs. Patrimoniales de la UNSE, Avda. Belgrano (s) 1912, Santiago del Estero,el día 03 de julio de 2025 a la hora 10:30, se procederá a abrir las ofertas,en acto público, en presencia de funcionarios de la jurisdicción o entidad contratante y de todos que desearen presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos.
Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente, en el mismo lugar y a la misma hora.
Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Si hubiere observaciones se dejará constancia en el acta de apertura para su posterior análisis por las autoridades competentes.
La Universidad rechazará sin más tráimite las ofertas presentadas fuera de término fijado precedentemente. |
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Domicilio |
Domicilio |
Al momento de la presentación de la oferta o en su primera presentación en el expediente, los oferentes deberán indicar su domicilio real y constituir un domicilio dentro de la jurisdicción de la ciudad de Santiago del Estero, y con carácter de declaración jurada su correo electrónico, donde se dirigirán todas las notificaciones administrativas correspondientes a este procedimiento de licitación, y las judiciales o extrajudiciales que eventualmente deban practicarse con motivo de la presente licitación. |
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Plazo de mantenimiento de las Ofertas |
Plazo de Mantenimiento de las Ofertas:(Art. 54 Dto. 1030/16) |
Los oferentes deberán mantener su oferta por el termino de sesenta (60) DIAS CORRIDOS,a contar del día de presentación de la propuesta, o el que se fije en el pliego de convocatoria, prevaleciendo este último. |
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Precio Base |
Precio Base |
El CANON será de $ 500.000,00, (PESOS QUINIENTOS MIL C/00/100) mensual, el pago será por adelantado, del 1 al 10, en efectivo, transferencia o cheque en la dirección de Tesorería y será renegociado por las partes periódicamente. Además, del pago de las Tarifas de los Servicios de Luz y Gas. |
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Criterio de seleccion de ofertas |
Criterio de selección de ofertas |
La adjudicación será dictaminada a criterio de la Universidad Nacional de Santiago del Estero, previo análisis integral de las ofertas y se realizará a favor dela oferta más conveniente para la institución: teniendo en cuenta la calidad del servicio, la idoneidad del oferente, los antecedentes que presente con Organismos de complejidad similar, así como Universidades, y demás condiciones de la oferta.
Se examinará y comparará las propuestas según el Anexo de Evaluación Tecnico-economica de la oferta.
La comisión Evaluadora elaborara el orden de méritos respecto del renglón único y efectuara la recomendación de adjudicación correspondiente. |
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Requisitos de las Ofertas |
Requisitos de las ofertas: (Art.55 Dto.1030/16) |
Las ofertas deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
a) Deberán ser redactadas en idioma nacional.
b) El original deberá estar firmado, en todas y cada una de sus hojas, por el oferente o su representante legal.
c) Se presentaren con la cantidad de copias que indique el pliego de bases y condiciones particulares.
d) Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlineas, si las hubiere, deberán estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta.
e) Los sobres, cajas o paquetes que las contengan se deberán presentar perfectamente cerrados y consignaran en su cubierta la identificación del procedimiento de selección a que corresponden, precisándose el lugar, día y hora límite para la presentación de las ofertas y el lugar, día y hora del acto de apertura.
f) Las ofertas no deberán contener condicionamientos ni clausulas en contraposición con las normas y/o pliegos que rigen la contratación.
g) Deberán consignar el domicilio especial físico y electrónico para el procedimiento de selección en el que se presenten, el que deberá constituirse dentro de la ciudad asiento de la jurisdicción o entidad contratante o donde indique el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.
h) En la cotización se deberá consignar:
1. Precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en las cláusulas particulares, el precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la oferta, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el pliego de bases y condiciones particulares.
2.- El precio cotizado será el precio final que deba pagar el organismo contratante por todo concepto.
3.- Toda oferta nacional deberá ser acompañada por una declaración jurada mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia.
i) Deberán estar acompañadas por:
1.- La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido, salvo los casos en que no correspondiere su presentación.
2.- Las muestras, si así lo requiriera el pliego de bases y condiciones particulares.
3.- La restante información y documentación requeridas en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.
En los procedimientos de selección de etapa única sólo se podrá exigir en el pliego de bases y condiciones particulares información y/o documentación distinta de la establecida en este reglamento, cuando se consideren de especial relevancia los antecedentes del proveedor, lo que deberá fundarse. |
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Ofertas Alternativas |
Ofertas Alternativas:(Art. 56 Dto.1030/16) |
Se entiende por oferta alternativa a aquella que cumpliendo en un todo las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el pliego de bases y condiciones particulares, ofrece distintas soluciones técnicas que hace que pueda haber distintos precios para el mismo producto o servicio.
Solo se admitirán ofertas alternativas cuando en los pliegos de convocatoria se acepten expresamente. |
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Ofertas Variantes |
Ofertas Variantes:(Art. 57. Dto. 1030/16) |
Se entiende por oferta variante aquella que modificando las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el pliego de bases y condiciones particulares, ofrece una solución con una mejora que no sería posible en caso de cumplimiento estricto del mismo.
Sólo se admitirán ofertas variantes cuando en los pliegos de convocatoria se acepten expresamente. |
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Causales de Desestimación No Subsanables |
Causales de desestimación No Subsanables: (Art.66 Dto.1030/16) |
Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos:
a) Si no estuviera redactada en idioma nacional.
b) Si la oferta original no tuviera la firma del oferente o su representante legal en ninguna de las hojas que la integran.
c) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.
d) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o no se lo hiciera en la forma debida o la misma fuera insuficiente en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto.
e) Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.
f) Si fuere formulada por personas que tuvieran una sanción vigente de suspensión o inhabilitación para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquéllas o en la adjudicación.
g) Si fuera formulada por personas que no estuvieran incorporadas en el Sistema de Información de Proveedores a la fecha de comienzo del período de evaluación de las ofertas, o a la fecha de adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación o en los procedimientos en que no sea obligatorio presentar junto con la oferta la información y documentación para ser incorporado en el aludido sistema.
h) Si fuere formulada por personas físicas o jurídicas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquéllas o en la adjudicación.
i) Si contuviera condicionamientos.
j) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas.
k) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.
l) Si el precio cotizado mereciera a calificación de vii o no serio.
m) Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el articulo 86 del presente reglamento.
n) Si transgrede la prohibición prescripta por el artículo 67 del presente.
o) Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado en el pliego. |
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Causales de Desestimación Subsanables |
Causales de desestimación subsanables: (Art.67 Dto.1030/16) |
Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretare en todos los casos en el sentido de brindar a la jurisdicción o entidad contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad.
La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes y de que las ofertas deben ajustarse sustancialmente a los documentos de la contratación.
En estos casos la comisión evaluadora o la unidad operativa de contrataciones deberá intimar al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de CINCO (5) días, como mínimo, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo mayor.
La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes.
Será posible requerir la subsanación de defectos en la oferta, de conformidad con ¡as pautas establecidas y especialmente, en los siguientes supuestos:
a) Si la oferta original estuviera en parte firmada y en parte no. En estos casos la jurisdicción o entidad contratante intimará a la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, se desestimará la oferta.
b) Si la garantía de mantenimiento de oferta acompañada fuera insuficiente, siempre que el error en el importe de la garantía no supere un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto. En este caso la jurisdicción o entidad contratante intimará a la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, se desestimará la oferta.
c) Si no se acompañare la documentación que de conformidad con este reglamento, con las normas que se dicten en su consecuencia y con el pliego de bases y condiciones particulares aplicable, se debe suministrar en el momento de presentar la oferta. En los casos en que dicha documentación no se acompañara junto con la oferta, la jurisdicción o entidad contratante intimará a la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, o bien si presentada la documentación en ese plazo se comprobara que los requisitos exigidos no estaban vigentes al momento de la apertura de las ofertas, se desestimará la oferta. |
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Informes a Porporcionar por el oferente |
Informe a proporcionar por el oferente |
Los oferentes deberán presentar Certificado de visita al lugar o a las instalaciones objeto de la concesión, expedido por la Dirección de Servicio y Mantenimiento. Sera inadmisible la oferta que no presentare el Certificado de Visita. |
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Documentación a presentar por el Oferente |
Documentación a presentar por el Oferente |
A cada propuesta acompañará
- Carta de presentación, indicando una dirección de correo electrónico en el cual serán tenidas por validas todas las notificaciones.
- Formulario de oferta (Adjuntar en anexo un formulario de ser posible o en su caso dejar la redacción del mismo al oferente)
- El documento de garantía de oferta.
- Fotocopia autenticada del instrumento público que demuestra la representatividad legal del firmante.
- Comprobante de C.U.IT, expedido por ARCA
- La Dirección de Compras verificara Deuda en A.C.R.A., con las formalidades legales pertinentes de conformidad con lo establecido por la R.G. AFIP Nº 4164/2017-E., el estado de deuda ante el citado organismo. Si de la consulta surge que algún oferente posee deuda ente la ARCA, se desestimara sin más trámite su oferta por no cumplir el requisito de habilidad para contratar en los términos del inciso f9 del artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1023/200
- Constancia de inscripción al SIPRO – SISTEMA DE INFORMACION DE PROVEEDORES- Resolución SSGP Nº 5/2004 – (http://www.comprar.gob.ar/)
- Deberá presentarse copia de la documentación que acredite la personería jurídica del oferente y el ejercicio de la representación legal del firmante.
- Declaración Jurada de intereses – Decreto N° 202/2017 (ver formularios en Anexos del Pliego)
- Declaración del Decreto Nº 312/2010, art. 7.
- Referencias y Antecedentes: Comerciales: Los oferentes deberán presentar información y referencias de los principales clientes del sector público y privado con los que ha mantenido relación comercial similar al objeto de la presente. Bancarias: Los oferentes deberán presentar información fehaciente referida a su actividad, de los bancos con que opera.
- Planificación del Menú
- Certificado de Calidad
- Antecedentes como prestador del servicio
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Clases de Garantias |
Clases de Garantías: (Art.78 Dto.1030/16) |
Para afianzar el cumplimiento de todas sus obligaciones, los proponentes deberán constituir las siguientes garantías:
a) De mantenimiento de la oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto.
b) De cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del contrato.
c) Contragarantía: por el equivalente a los montos que reciba el cocontratante como adelanto.
d) De impugnación: en los casos de impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas en aquellos casos en que el oferente hubiere presentado más de DOS (2) impugnaciones contra dictámenes de evaluación en un año calendario. En esos supuestos el importe de la garantía será equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante.
e) De impugnación del dictamen de preselección: en los casos de impugnaciones contra la precalificación, en las licitaciones o concursos de etapa múltiple, por el monto determinado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Las garantías deberán ser emitidas a favor de la Universidad, consignando tipo. Número y año del Procedimiento de Selección en el cual se presentará, no debiendo fijar fecha de vencimiento ni condicionamiento alguno. |
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Formas de Constituir las Garantías |
Formas de Constituir las Garantías: (Art. 39º P.B. y C. G.) |
Las garantías a que se refiere el artículo anterior podrán constituirse de las siguientes formas, o mediante combinaciones de ellas:
a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la jurisdicción e entidad contratante, o giro postal o bancario.
b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria,
c) Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL.
d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de la jurisdicción o entidad contratante,
e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, extendidas a favor de la jurisdicción o entidad contratante y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación.
f) Mediante la afectación de créditos líquidos y exigibles que el proponente o adjudicatario tenga en entidades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la fecha de la constitución de la garantía, la certificación pertinente y simultáneamente la cesión de los mismos al organismo contratante.
La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o cocontratante. |
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Moneda de la Garantia |
Moneda de la Garantía: (Art. 79º Dto. 1030/16) |
La garantía se deberá constituir en la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta. Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera y la garantía se constituya en efectivo o cheque, el importe de la garantía deberá consignarse en moneda nacional y su importe se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA vigente al cierre del día anterior a la fecha de constitución de la garantía. |
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Evaluación de las Ofertas |
Evaluación de las Ofertas:(Cap.VII Art.61 Dto.1030/16) |
Las ofertas serán evaluadas conforme a lo establecido en el Capítulo VII – artículos 61º a 65º del Decreto 1030/16. |
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Entrega de Material |
Entrega del Material:(Art.83 Dto.1030/16) |
En Sede Central, sito en Av. Belgrano (s) 1912, Santiago del Estero, libre de todo gasto o gravamen. |
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Plazo de Pago |
Plazo de Pago:(Art.91 Dto.1030/16) |
El pago del CANON será por adelantado mensualmente del 01 al 10 de cada mes, en la Direccion de tesoreria. Presentándose copia del recibo de pago a favor de la UNSE, ante la Dirección de Compras. |
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Mora en el Pago |
Mora en el Pago |
El concesionario que incurriera en mora en el pago de la concesión, se hará pasible durante el termino de un mes al 10% de interés moratorio sobre el pago efectuado fuera de termino, por cada 10 (diez) días de atraso o fracción mayor de cinco (5) días corridos. Vencido el término de un mes sin que hubiera efectivizado el pago, la concesión quedará rescindida de pleno derecho, salvo que el concesionario garantizara su deuda a entera satisfacción de la UNSE. |
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Penalidades |
Clases de Penalidades: (Art.102 Dto.1030/16) |
Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes serán pasibles de las penalidades establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, cuando incurran en las siguientes causales:
a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta:
1.- Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.
b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato:
1.- Por incumplimiento contractual, si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad.
2.- Por ceder el contrato sin autorización de la jurisdicción o entidad contratante.
c) Multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones:
1.- Se aplicará una multa del CERO COMA CERO CINCO POR CIENTO (0,05%) del valor de lo satisfecho fuera de término por cada día hábil de atraso.
2.- En el caso de los contratos de servicios o de tracto sucesivo, los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la aplicación de multas por distintas faltas vinculadas a las prestaciones a cargo del proveedor.
3.- En ningún caso las multas podrán superar el CIEN POR CIENTO (100%) del valor del contrato.
d) Rescisión por su culpa:
1.- Por incumplimiento contractual, si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad.
2.- Por ceder el contrato sin autorización de la jurisdicción o entidad contratante.
3.- En caso de no integrar la garantía de cumplimiento del contrato luego de la intimación cursada por la jurisdicción o entidad contratante, quedando obligado a responder por el importe de la garantía no constituida de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecido en el presente reglamento.
La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél.
La jurisdicción o entidad contratante se abstendrá de aplicar penalidades cuando el procedimiento se deje sin efecto por causas no imputables al proveedor que fuera pasible de penalidad. |
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Rescision |
Rescision Unilateral: (Art.97 Dto.1030/16) |
Cumplido los seis primeros meses de la concesión el Contrato puede ser denunciado por las partes, con comunicación a la otra parte con una anticipación mínima de 30 (treinta) días corridos. Estos casos no darán derecho a indemnización alguna para las partes, sin perjuicio de los efectos cumplidos hasta la extinción del vínculo contractual. |
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Del contrato |
Del Contrato |
El contrato contendrá las estipulaciones básicas del procedimiento y será suscripto por el oferente o su representante legal, y por un funcionario competente. A tal fin la unidad operativa de contrataciones notificara al adjudicatario, dentro de los 10 (DIEZ) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación, que el contrato se encuentra a disposición para su suscripción por el término de TRES (3) días. Si vencido ese plazo el proveedor no concurriera a suscribir el documento respectivo, munido de la documentación y en las condiciones exigidas, se lo notificara por medio fehaciente y en ese caso la notificación producirá la rescisión de la adjudicación sin perjuicio de las responsabilidades que por ley le correspondiera al adjudicatario. |
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Transferencia del contrato - Subcontratacion |
Cesión o Contratación: (Art.101 Dto.1030/16) |
Queda expresamente prohibido al Concesionario ceder, transferir o delegar en todo o en parte a cualquier otra persona o entidad, los derechos y obligaciones establecidos en las Bases del Llamado, o en el Contrato de Concesión del servicio de comedor universitario. Tampoco podrá asociarse para el cumplimiento del contrato de Concesión, ni realizar subcontratacion alguna. La presente prohibición alcanza también a la ejecución de la propuesta del servicio. |
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28 |
Rescision por culpa del Proveedor |
Rescisión por culpa del Concesionario: (Art.98 Dto.1030/16) |
Serán causales de rescisión por culpa del Concesionario:
- Falta del pago del CANON acordado en el plazo establecido.
- Falta de concurrencia al acto de entrega de los bienes o negativa a su habilitación, salvo causas justificadas a juicio exclusivo de la UNSE.
- Destinar los bienes a un uso o goce distinto del estipulado, infracciones al mantenimiento de los bienes en perfectas condiciones de conservación uso o aseo, introducir modificaciones sin autorización o haber colocado representantes o reemplazantes sin autorización previa de la UNSE.
- Infracciones reiteradas al destino de uso estipulado, o uso indebido, contrariando las buenas costumbres y las reglas de moral.
- Infracciones reiteradas en el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
- Interrupciones reiteradas en las obligaciones emergentes de la concesión, salvo las de causas justificadas a juicio exclusivo de la UNSE.
- Incumplimiento de la oferta en cualquiera de sus formas.
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Perdida proporcional de la Garantia |
Perdida proporcional de la Garantía |
La rescisión del contrato por culpa del Concesionario importará la perdida de la garantía del cumplimiento del Contrato, en proporción al período que resta para cumplimiento, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las multas y sanciones que correspondieren, quedando obligado a indemnizar los perjuicios ocasionados, que sean consecuencia de circunstancias imputables al Concesionario. |
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Renuncia Tacita |
Renuncia Tacita: (Art.81 Dto.1030/16) |
Si los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, no retirasen las garantías dentro del plazo de SESENTA DIAS (60) días corridos a contar desde la fecha de la notificación, implicara la renuncia tacita en favor del Estado Nacional de lo que constituya como garantía. |
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31 |
Obligaciones del Concesionario |
Obligaciones del Concesionario |
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los artículos del Pliego de Condiciones Generales y Particulares, el Concesionario estará obligado a:
- Cumplimentar estrictamente las disposiciones legales que sean de aplicación, de acuerdo con la naturaleza de la concesión, y al pago de los impuestos, tasas, contribuciones, patentes y demás obligaciones que graven a los bienes por su explotación o actividad.
- Satisfacer en todos los casos las indemnizaciones por despido, accidentes y demás pagos originados por la concesión.
- No destinar los bienes a otro uso que el estipulado o hacer uso y goce y efectuar con periodicidad los trabajos de mantenimiento o mejoras que correspondan.
- Mantener a instancias de la Dirección General de Servicios y Mantenimiento los bienes en perfectas condiciones de conservación, uso y goce, efectuar con periodicidad los trabajos de mantenimiento o mejoras que correspondan.
- No introducir modificaciones ni efectuar obras de cualquier naturaleza sin consentimiento escrito de la UNSE. La ejecución de obras, sin consentimiento, obligará al adjudicatario a hacerse cargo de todos los gastos para adecuarlos o destruirlos de inmediato para volverlos al estado anterior, a solo requerimiento de la UNSE, sin perjuicio de las penalidades correspondientes por la infracción cometida, o en su caso, a la rescisión del Contrato con todas sus consecuencias. Las mejoras efectuadas quedarán incorporadas al patrimonio de la UNSE, y no darán lugar a compensación alguna.
- El Concesionario no podrá cambiar el destino comercial establecido para el bar, kiosco y/o confitería. En caso de necesidad de ampliar los artículos establecidos en el pedido de cotización de precios, deberá solicitarlo por escrito al Rectorado de la UNSE.
- Proponer con anticipación a la UNSE. Los representantes o reemplazantes con facultad para obligarlo.
- Permitir el acceso de inspectores autorizados a todas las instalaciones, libros de contabilidad y documentación vinculada con el cumplimiento del contrato y firmar las actas de infracción que se labren.
- El concesionario deberá actualizar proporcionalmente el monto de la garantía de contrato y de los seguros, en caso readecuación del precio/canon.
- El Concesionario deberá mantener el precio ofertado de cada uno de los productos incluidos en la lista de precios prevista en el presente pliego hasta que la UNSE a través de la Secretaria de Administración apruebe expresamente su modificación
- En el término de cinco días el adjudicatario de la concesión, deberá colocar en el bar y confitería los siguientes bienes para la atención al público conforme al pedido de cotización (mínima de existencia): 25 mesas; 100 sillas; Una (1) cocina industrial, con horno y plancha; Una (1) freidora; Una (1) heladera comercial; Una (1) mesada con doble bacha en acero inoxidable; Dos (2) recipientes para residuos; Un (1) microonda, de 20 litros de capacidad; Una (1) tostadora eléctrica; Una (1) exprimidora de jugo eléctrica; Dos (2) licuadora eléctrica; Dos (2) heladeras verticales exhibidoras para bebidas. Una (1) cafetera exprés de 3 bocas, Un (1) freezer; Un (1) horno pizzero; Dos (2) aire Frio/Calor de xxxxx frigorías; Un (1) televisor tipo LED de 42 pulgadas.
- El servicio deberá brindar menús de comida saludable, priorizando en sus ofertas productos de estación, algún porcentaje de productos orgánicos y productos sin TACC (para celíacos) y sus derivados.
- El servicio de Bar, kiosco y confitería se efectuará durante todo el año, con atención al público de 7 a 22 hs. De lunes a viernes, sábado de 7,30 a 20,00 hs. El horario podrá ser ampliado directamente por el concesionario. Durante el receso universitario el concesionario podrá optar por el cierre del local.
- El concesionario deberá tener un mínimo de cuatro empleados para la atención del servicio. Los gastos de sueldo, licencia, francos y seguros de su personal, corren por cuenta exclusiva del Adjudicatario.
- No despachar bebidas alcohólicas.
- Entregar los bienes dentro de los diez días corridos de vencido el contrato o de comunicada la rescisión.
- Será a cargo del concesionario, el pago por las infracciones dentro de los 3 días de notificada la misma.
- No utilizar el nombre de la UNSE para publicar ventas de producto alguno fuera de la misma.
- Tendrá en forma permanente y en lugar visible, la lista de precios.
- El concesionario deberá solicitar la instalación de medidor de luz, gas y agua propios dentro de los diez (10) primeros días de la Adjudicación. Vencido dicho plazo la UNSE, podrá proceder a la desconexión de la red de alimentación del servicio.
El concesionario deberá presentar la lista del personal a su cargo. Sera obligación del concesionario encontrarse al día en el pago de sueldos, jornales, sueldo anual complementario, salario familiar, salario por enfermedad, aportes jubilatorios, cargas sociales o cualquier otro derecho o beneficio que corresponda al personal. Asimismo, será exclusiva responsabilidad del concesionario afrontar el pago de las indemnizaciones que correspondan por despidos, enfermedades o accidentes de trabajo. |
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32 |
Prohibición de participar en la Contratacion |
No podrán participar de la contratacion |
Aquellas asociaciones o agremiaciones que se encuentran formadas por empleados (docente o no docente de la Universidad). Tampoco podrán hacerlo los Centros de Estudiantes. |
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33 |
Jurisdicción Administrativa |
Jurisdicción Administrativa |
La sola presentación de la oferta significa, la aceptación lisa y llana de la Jurisdicción Administrativa, la aplicabilidad de las disposiciones legales y sus reglamentaciones, como asimismo el sometimiento al fuero Federal de Santiago del Estero, con expresa renuncia a todo otro fuero o jurisdicción. |
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Continuidad de la concesion |
Continuidad de la Concesión por Sucesión o Curatela |
En caso de fallecimiento o incapacidad del concesionario, si fuera firma unipersonal, la UNSE, podrá aceptar la continuación de la concesión, siempre que los derechohabientes o el curador, unifiquen las personerías y ofrezcan garantías a satisfacción.
Si el Concesionario fuera una sociedad, en caso de fallecimiento o incapacidad del socio técnico e independiente de lo que establezca su contrato o estatuto, será facultad exclusiva de la UNSE la aceptación de la sustitución.
En todos los casos de no aceptarse la sustitución, el contrato quedará rescindido sin aplicación de penalidades por ese causal. |
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Propiedad de las Mejoras |
Propiedad de las Mejoras |
Todas las mejoras edilicias, tecnológicas, o de cualquier tipo que el concesionario introduzca en los bienes de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO afectados al cumplimiento del contrato, quedarán incorporadas al patrimonial estatal y no darán lugar a compensación alguna. |
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Responsabilidad por los Daños |
Responsabilidad por los Daños |
El concesionario será responsable en todos los casos de los deterioros ocasionados a los bienes de propiedad de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO afectados a la concesión que no obedezcan al uso normal de los mismos. Si en el momento de recibir las instalaciones y bienes el adjudicatario no formulara observación, se entenderá que los recibe en perfectas condiciones. |
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Licitacion sin Efecto |
Licitación sin Efecto |
LA UNIVERSIDAD podrá dejar sin efecto la presente licitación en cualquier estado anterior a la adjudicación, o declararla desierta por no considerar conveniente ninguna de las propuestas presentadas, sin que ello acuerde derecho alguno a los proponentes para ser reembolsados de los gastos que hubieren incurrido en la preparación de su oferta o a ser indemnizados por cualquier otro motivo. |
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Orden de Prelación |
Orden de Prelación |
Todos los documentos que rijan el llamado, así como los que integren el contracto serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de haber discrepancia se seguirá el siguiente orden de prelación:
a) Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
b) Las disposiciones del Decreto 1030/16 y las normas que se dicten en consecuencia.
c) El manual de Procedimientos del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
d) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales
e) Este Pliego de Condiciones Particulares aplicable.
f) La oferta.
g) Las muestras que se hubieran acompañado.
h) La adjudicación.
i) La orden de compra, de venta o contrato, en su caso. |
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Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) |
Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) |
Los interesados en participar en los procedimientos de selección llevados a cabo por las jurisdicciones entidades dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado Nº 1023/2001 que no estuvieran inscriptos en el SIPRO, a los fines de su incorporación a la base de datos, deberán cumplimentar el procedimiento de "PREINSCRIPCIÓN" establecido en el MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL SIPRO, aprobado por Disposición Nº 64-E/2016 de la Oficina Nacional de Contrataciones dependiente del Ministerio de Modernización, publicado en el B.O. con fecha 29 de septiembre de 2016.
Para tal fin, se deberá acceder al sitio web COMPRAR.AR (https://comprar.gob.ar), donde completarán la información requerida en los formularios de pre-inscripción. Quienes estén exceptuados de estar incorporados en el SIPRO, deberán igualmente realizar la preinscripción. |
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Circulares Aclaratorias y Modificatorias al Pliego de Bases y Condiciones Particulares |
Circulares Aclaratorias y Modificatorias al Pliego de Bases y Condiciones Particulares:(Art.50 Dto.1030/16) |
La UNSE emitirá circulares aclaratorias y modificatorias al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de oficio o como respuesta a consultas.
Las circulares aclaratorias se difundirán,publicarán y comunicarán con DOS (2) días como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de oferta.
Las circulares modificatorias se difundirán,publicarán y comunicarán con UN (1) día como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de oferta.
Las circulares por las que se suspenda o se prorrogue la fecha de apertura, se difundirán, publicarán y comunicarán con UN (1) día como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la representación de oferta. |
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Anexos al pliego de bases y condiciones particulares o a las bases del llamado |
Anexos al Pliego de Bases y Condiciones Particulares o a la Bases del Llamado |
El Pliego de Bases y Condiciones Particulares de éste procedimiento podrá ser obtenido con el fin de presentar a cotizar o consultando en el sitio Web de la pagina de la Secretaria de Administracion de la UNSE
Los proveedores interesados en inscribirse en el SIPRO podrán hacerlo a través de la página de Internet https://comprar.gob.ar, el sistema emitirá una constancia de pre-inscripción la cual deberá incorporarse a la oferta junto con la documentación respaldatoria.
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