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    Universidad Nacional de Santiago del Estero      
Portal de Compras Públicas
Licitación Privada LPR 2/2024

CONVOCATORIA

Servicio de Beca Comedor
Oficina Contratación Central
EXP:2085/2024
22/10/2024
Sin Modalidad
De etapa única nacional
22/10/2024 10:30

 

Descarga de documentación

 

Pliego de base y condiciones particulares
Servicio de Beca Comedor

 

Retiro del Pliego Consulta del Pliego
Av. Belgrano (s) 1912 (4200), SANTIAGO DEL ESTERO, Santiago del Estero
Av. Belgrano (s) 1912 (4200), SANTIAGO DEL ESTERO, Santiago del Estero
21/10/2024 - 12:00 hs
21/10/2024 - 12:00 hs
$ 0,00
 

 

Presentación de Ofertas Acto de Apertura
Av. Belgrano (s) 1912 (4200), SANTIAGO DEL ESTERO, Santiago del Estero
Av. Belgrano (s) 1912 (4200), SANTIAGO DEL ESTERO, Santiago del Estero
22/10/2024
22/10/2024
22/10/2024
10:30
10:30
 
 

 

Renglones
Renglón Descripción del renglón Entrega muestra Permite prórroga Cantidad Unidad medida Rubro Catálogo bienes y servicios Tipo
1 Beca Comedor Parcial
Especificaciones técnicas:
Tolerancia:
Plazo entrega:
Áreas destinatarias: Dirección General de Compras y Bienes Patrimoniales (77.400,00)
Lugar de entrega: Av. Belgrano (S) Nº 1912 (4200) SANTIAGO DEL ESTERO
NO SI 77.400,00 UNIDAD ALIMENTOS RACIONES (2.1.1.02695) Bien de consumo
Artículos del pliego
Número Tipo de artículo Título Descripción
1 Convocatoria Convocatoria

ARTICULO 1º - CONVOCATORIA:

La Contratación se rige por el Decreto Delegado Nº 1023/01 y el Decreto Reglamentario Nº 1030/16, la presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a contratación, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos con la oferta

2 Objeto Objeto

ARTICULO 2º - OBJETO:

El presente pliego tiene por objeto la contratación del SERVICIO DE COMEDOR UNVERSITARIO, destinado a estudiantes beneficiarios de la beca universitaria de la UNSE. El objetivo de este servicio es brindar una alimentación de calidad, sana, variada y económica, que esté al alcance de estudiantes, en la búsqueda de satisfacer las necesidades de la Comunidad Universitaria, conforme las precisiones contenidas en el presente. La institución posee en la actualidad el número que fija el Consejo Superior de estudiantes Becarios, por lo que la presentación de la oferta por parte de la contratista, tiene por establecido que ha efectuado su análisis de mercado respecto a las posibilidades de clientela del establecimiento, en consecuencia no se admitirán reclamos de rescisión del contrato basados en esas causas.

La contratación se efectuara a través de un procedimiento de Licitación Publica según las pautas establecidas en el decreto Delegado 1023/01 y Decreto Reglamentario 1030/2016, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y el presente Pliego de Bases Particulares

3 Plazo de vigencia Plazo de vigencia

ARTICULO 3º PLAZO DE VIGENCIA

El plazo de vigencia del contrato de concesión será por el término de VEINTICUATRO (24) meses, contados a partir de la fecha que se establezca en el mismo. La Universidad se reserva el derecho de prorrogar el contrato por un período de DOCE (12) meses por única vez, supuesto en el cual se deberá notificar por medio fehaciente el uso de la opción.

4 Retiro u obtencion del Pliego Retiro u obtención del pliego

4º  RETIRO U OBTENCION DEL PLIEGO:

Los oferentes podrán obtener los pliegos conforme a las siguientes opciones: a) Puede solicitarse el envió en formato digital a la siguiente dirección de correo electrónico de la UNSE, compras@unse.edu.ar b) puede ser consultado o descargado en formato digital ingresando a nuestra web,  c) o retirarlo en soporte papel de la unidad operativa de compras sito en Av. Belgrano S N° 1912 de 9:30 a 12:00 Hs. de lunes a viernes hasta el día anterior a la apertura de ofertas.-

5 Lugar y Fecha de Apertura de las Ofertas Lugar y Fecha de Apertura de las Ofertas

ARTICULO 5° LUGAR Y FECHA DE APERTURA DE LAS OFERTAS. (Art. 51 Dto. 1030/16)

En el Área de Compras y Bs. Patrimoniales de la UNSE, Avda. Belgrano (s) 1912, Santiago del Estero, el día 22 de octubre de 2024 a hora 10:30, se procederá a abrir las ofertas, en acto público, en presencia de funcionarios de la jurisdicción o entidad contratante y de todos aquellos que desearen presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos.

Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente, en el mismo lugar y a la misma hora.

Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Si hubiere observaciones se dejará constancia en el acta de apertura para su posterior análisis por las autoridades competentes.

La Universidad rechazará sin más trámite las ofertas presentadas fuera del término fijado precedentemente.

6 Domicilio Domicilio

ARTICULO 6ºDOMICILIO:

Al momento de la presentación de la oferta o en su primera presentación en el expediente, los oferentes deberán indicar su domicilio real y constituir un domicilio dentro de la jurisdicción de la ciudad de Santiago del Estero, y con carácter de declaración jurada su correo electrónico, donde se dirigirán todas las notificaciones administrativas correspondientes a este procedimiento de licitación, y las judiciales o extrajudiciales que eventualmente deban practicarse con motivo de la presente licitación.

7 Plazo de mantenimiento de las Ofertas Plazo de mantenimiento de las ofertas

ARTICULO 7° .-PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS.  (Art. 54 Dto. 1030/16)

 Los oferentes deberán mantener su oferta por el término de Cuarenta y cinco (45) DIAS CORRIDOS, a contar del día de presentación de la propuesta, o el que se fije en el pliego de convocatoria, prevaleciendo este último

8 Criterio de seleccion de ofertas Criterio de selección de ofertas

ARTICULO 8º - CRITERIO DE  SELECCIÓN DE LAS OFERTAS:

Para la evaluación de las ofertas se analizara la información suministrada por los oferentes conforme a lo determinado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas a fin de determinar la admisibilidad de las mismas. Se tendrán en cuenta todos los requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas, adjudicándose a aquella que cumpla con lo establecido en el presente pliego, posteriormente al estudio y comparación de las mismas,

Se tendrá en cuenta, el cumplimiento de los aspectos formales en la presentación de la oferta, la calidad y antecedentes del oferente, el cumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas, la calidad de los productos/servicios ofertados, el valor que por ellos hubiera propuesto el oferente, y su relación con el canon ofrecido. Se confeccionara un orden de mérito, atendiendo a la avaluación de la calidad de los oferentes de acuerdo a los siguientes aspectos;

  1. Precios/calidad/variedad: El Orden de Mérito se confeccionara atendiendo principalmente el análisis comparativo de los valores propuestos para el Menú Estudiantil en su formato (Almuerzo) y al cumplimiento de la calidad nutricional establecido en el anexo I de especificaciones Técnicas. No obstante, también serán valorados los precios, calidad y variedad para el Plato del día. En este sentido, quien ofrezca el Menú Estudiantil más económico y adecuado a los criterios nutricionales establecidos en las bases de este llamado, se posicionara, de manera preliminar, en primer lugar en el orden de mérito.
  2.  Dicho orden preliminar, se alterara cuando quien ofrezca los menús más económicos no satisfaga las exigencias indicadas en los tópicos que siguen, o se advierta que aun cumpliendo con dichas exigencias otro proponente acredita mejor o más extensa experiencia en el rubro, o cuando otra oferta, analizada de forma integral reporte mayores beneficios a la comunidad universitaria.

 

La adjudicación será dictaminada a criterio de la Universidad Nacional de Santiago del Estero, previo análisis integral de las ofertas y se realizara a favor dela oferta más conveniente para la institución: teniendo en cuenta la calidad del servicio, la idoneidad del oferente, los antecedentes que presente con Organismos de complejidad similar así como Universidades, y demás condiciones de la oferta, destacando que no necesariamente la oferta más conveniente deberá ser la de menor precio.

9 Requisitos de las Ofertas Requisitos de las ofertas

ARTICULO 9º - REQUISITOS DE LAS OFERTAS: . (Art. 5º 1030/16)

Las ofertas deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:

a) Deberán ser redactadas en idioma nacional.

b) El original deberá estar firmado, en todas y cada una de sus hojas, por el oferente o su representante legal.

c) Se presentaren con la cantidad de copias que indique el pliego de bases y condiciones particulares.

d) Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlineas, si las hubiere, deberán estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta.

e) Los sobres, cajas o paquetes que las contengan se deberán presentar perfectamente cerrados y consignaran en su cubierta la identificación del procedimiento de selección a que corresponden, precisándose el lugar, día y hora límite para la presentación de las ofertas y el lugar, día y hora del acto de apertura.

 

f) Deberán consignar el domicilio especial para el procedimiento de selección en el que se presenten, el que deberá constituirse dentro de la ciudad asiento de la jurisdicción o entidad contratante o donde indique el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.

g) En la cotización se deberá consignar:

1. Precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en las cláusulas particulares, el precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la oferta, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el pliego de bases y condiciones particulares.

2.- El precio cotizado será el precio final que deba pagar el organismo contratante por todo concepto.

El proponente podrá formular oferta por todos los renglones o por algunos de ellos.

Después de haber cotizado por renglón, podrá efectuar un descuento en el precio, por el total de los renglones o por grupo de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra.

Las micro, pequeñas y medianas empresas, podrán presentar ofertas por parte del renglón, en el porcentaje que se fije en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del total del renglón. Si en el pliego de bases y condiciones particulares no se fijara dicho porcentaje, se entenderá que las micro, pequeñas y medianas empresas podrán cotizar el VEINTE POR CIENTO (20%) de cada renglón.

La autoridad competente para aprobar el pliego de bases y condiciones particulares podrá disponer fundadamente que las micro, pequeñas y medianas empresas, no poseen la posibilidad de presentar ofertas por parte del renglón, lo que deberá hacerse constar en el pertinente pliego.

3.- Toda oferta nacional deberá ser acompañada por una declaración jurada mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia.

4.- Toda oferta deberá ser acompañada por una declaración jurada mediante la cual se informe, a los fines estadísticos y para el correcto análisis y valoración del desarrollo de los complejos industriales nacionales, la provisión y/o uso de bienes y/o materiales importados, así como el resultado de su balanza comercial en el último ejercicio y la proyectada para el ejercicio corriente.

h) Deberán estar acompañadas por:

1.- La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido, salvo los casos en que no correspondiere su presentación.

2.- Las muestras, si así lo requiriera el pliego de bases y condiciones particulares.

3.-  La restante información y documentación requeridas en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.

En los procedimientos de selección de etapa única sólo se podrá exigir en el pliego de bases y condiciones particulares información y/o documentación distinta de la establecida en este reglamento, cuando se consideren de especial relevancia los antecedentes del proveedor, lo que deberá fundarse.

10 Ofertas Alternativas Ofertas alternativas

ARTICULO  10 OFERTAS ALTERNATIVAS. (Art. 56º 1030/16)

Se entiende por oferta alternativa a aquella que cumpliendo en un todo las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el pliego de bases y condiciones particulares, ofrece distintas soluciones técnicas que hace que pueda haber distintos precios para el mismo producto o servicio.

Solo se admitirán ofertas alternativas cuando en los pliegos de convocatoria se acepten expresamente

11 Ofertas Variantes Ofertas variantes

ARTICULO   11 OFERTAS VARIANTES. (Art. 57º Dto. 1030/16)

Se entiende por oferta variante aquella que modificando las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el pliego de bases y condiciones particulares, ofrece una solución con una mejora que no sería posible en caso de cumplimiento estricto del mismo.

Sólo se admitirán ofertas variantes cuando en los pliegos de convocatoria se acepten expresamente

12 Causales de Desestimación No Subsanables Causales de Desestimación No Subsanables

ARTICULO  12 CAUSALES DE DESESTIMACION NO SUBSANABLES. (Art. 66º Dto. 1030/16)

Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos:

a) Si no estuviera redactada en idioma nacional.

b) Si la oferta original no tuviera la firma del oferente o su representante legal en ninguna de las hojas que la integran.

c) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.

d) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o no se lo hiciera en la forma debida o la misma fuera insuficiente en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto.

e) Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.

f) Si fuere formulada por personas que tuvieran una sanción vigente de suspensión o inhabilitación para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquéllas o en la adjudicación.

g) Si fuera formulada por personas que no estuvieran incorporadas en el Sistema de Información de Proveedores a la fecha de comienzo del período de evaluación de las ofertas, o a la fecha de adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación o en los procedimientos en que no sea obligatorio presentar junto con la oferta la información y documentación para ser incorporado en el aludido sistema.

h) Si fuere formulada por personas físicas o jurídicas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquéllas o en la adjudicación.

i) Si contuviera condicionamientos.

j) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas.

k) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.

l) Si el precio cotizado mereciera a calificación de vii o no serio.

m) Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del presente reglamento.

n) Si transgrede la prohibición prescripta por el artículo 67 del presente.

o) Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado en el pliego.

13 Causales de Desestimación Subsanables Causales de desestimacion subsanables

ARTICULO  13 CAUSALES DE DESESTIMACION SUBSANABLES. (Art. 67º Dto. 1030/16)

Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretare en todos los casos en el sentido de brindar a la jurisdicción o entidad contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad.

La subsanación de deficiencias se posibilitara en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes y de que las ofertas deben ajustarse sustancialmente a los documentos de la contratación.

En estos casos la comisión evaluadora o la unidad operativa de contrataciones deberán intimar al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de CINCO (5) días, como mínimo, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo mayor.

La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes.

Será posible requerir la subsanación de defectos en la oferta, de conformidad con ¡as pautas establecidas y especialmente, en los siguientes supuestos:

a) Si la oferta original estuviera en parte firmada y en parte no. En estos casos la jurisdicción o entidad contratante intimará a la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, se desestimará la oferta.

b) Si la garantía de mantenimiento de oferta acompañada fuera insuficiente, siempre que el error en el importe de la garantía no supere un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto. En este caso la jurisdicción o entidad contratante intimará a la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, se desestimará la oferta.

c) Si no se acompañare la documentación que de conformidad con este reglamento, con las normas que se dicten en su consecuencia y con el pliego de bases y condiciones particulares aplicable, se debe suministrar en el momento de presentar la oferta. En los casos en que dicha documentación no se acompañara junto con la oferta, la jurisdicción o entidad contratante intimará a la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, o bien si presentada la documentación en ese plazo se comprobara que los requisitos exigidos no estaban vigentes al momento de la apertura de las ofertas, se desestimará la oferta.

14 Documentación a presentar por el Oferente Documentación a presentar por el oferente

ARTICULO  14º - DOCUMENTACION A PRESENTAR POR EL OFERENTE:

A cada propuesta acompañará

 

  1. Carta de presentación, indicando una dirección de correo electrónico en el cual serán tenidas por validas todas las notificaciones.
  2. Formulario de oferta (Adjuntar en anexo un formulario de ser posible o en su caso dejar la redacción del mismo al oferente)
  3. El documento de garantía de oferta.
  4. Fotocopia autenticada del instrumento público que demuestra la representatividad legal del firmante.
  5. Comprobante de C.U.IT, expedido por AFIP
  6. La Dirección de Compras verificara Deuda en A.F.I.P., con las formalidades legales pertinentes de conformidad con lo establecido por la R.G. AFIP Nº 4164/2017-E., el estado de deuda ante el citado organismo. Si de la consulta surge que algún oferente posee deuda ente la AFIP, se desestimara sin más trámite su oferta por no cumplir el requisito de habilidad para contratar en los términos del inciso f9 del artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1023/200
  7. El oferente, deberá cumplimentar el procedimiento de PREISCRIPCION establecido en el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INCORPORACION Y ACTUALIZACION DE DATOS EN EL SIPRO, aprobado por Disposición N° 64-E/202016 de la Oficina Nacional de Contrataciones dependiente del Ministerio de Modernización, publicado en el B.O. con fecha 29 de septiembre de 2016. Para tal fin, se deberá acceder al sitio web COMPRAR.AR (https://comprar.gob.ar) donde completaran la información requerida en los formularios de pre-inscripción.
  8. Certificado del Sindicato de Gastronómicos.
  9. Deberá presentarse copia de la documentación que acredite la personería jurídica del oferente y el ejercicio de la representación legal del firmante.
  10. Declaración Jurada de intereses – Decreto N° 202/2017 (ver formularios en Anexos del Pliego)
  11. Referencias y Antecedentes: Comerciales: Los oferentes deberán presentar información y referencias de los principales clientes del sector público y privado con los que ha mantenido relación comercial similar al objeto de la presente. Bancarias: Los oferentes deberán presentar información fehaciente referida a su actividad, de los bancos con que opera.
  12. Planificación del Menú
  13. Certificado de Calidad (anexo 1)
  14. Antecedentes como prestador del servicio
  15. Respetar lo establecido en el Decreto 312/2010 (Sistema de Protección Integral de los Discapacitados) Art. 7
  16. Detalle técnico de la oferta
15 Visitas Visitas

ARTICULO 15º.- VISITAS - INSPECCION DEL LUGAR: Los oferentes y la Universidad Nacional realizaran una inspección a los lugares donde se prestara el servicio, objeto de la contratación, con el fin de obtener por sí mismos y bajo su responsabilidad y riesgo, toda información necesaria para realizar su oferta. La visita previa se efectuara únicamente con personal designado por la Universidad a tal efecto, quien extenderá el certificado correspondiente. La visita deberá ser coordinada previamente con la Dirección de Compras y Bienes Patrimoniales, una vez adquirido el pliego.

16 Clases de Garantias Clases de Garantias

ARTICULO   16° CLASES DE GARANTÍAS. (Art, 78º Dto. 1030/16)

Para afianzar el cumplimiento de todas sus obligaciones, los proponentes deberán constituir las siguientes garantías:

a) De mantenimiento de la oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se calculara sobre el mayor monto propuesto.

En los casos de licitaciones y concursos de etapa múltiple, la garantía de mantenimiento de la oferta será establecida en un monto fijo, por la jurisdicción o entidad contratante, en el pliego de bases y condiciones particulares.

 

b) De cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del contrato.

 

c) Contragarantía: por el equivalente a los montos que reciba el cocontratante como adelanto.

 

d) De impugnación: en los casos de impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas  en aquellos casos en que el oferente hubiere presentado más de DOS (2) impugnaciones contra dictámenes de evaluación en un año calendario. En esos supuestos el importe de la garantía será equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante.

 

e) De impugnación del dictamen de preselección: en los casos de impugnaciones contra la precalificación, en las licitaciones o concursos de etapa múltiple, por el monto determinado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

 

Las garantías deberán ser emitidas a favor de la Universidad, consignando tipo. Número y año del Procedimiento de Selección en el cual se presentara, no debiendo fijar fecha de vencimiento ni condicionamiento alguno. No es obligatorio presentar la Garantía de mantenimiento de oferta cuando el monto total de la oferta no supere la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS MIL ($ 1.300.000)

17 Formas de Constituir las Garantías Formas de Constituir las Garantías

ARTICULO 17º.- FORMAS DE constituir las GARANTÍAS (Art. 39º P.B. y C. G.)

Las garantías a que se refiere el artículo anterior podrán constituirse de las siguientes formas, o mediante combinaciones de ellas:

a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la jurisdicción e entidad contratante, o giro postal o bancario.

b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria,

c) Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL.

d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de la jurisdicción o entidad contratante,

e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, extendidas a favor de la jurisdicción o entidad contratante y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación.

f) Mediante la afectación de créditos líquidos y exigibles que el proponente o adjudicatario tenga en entidades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la fecha de la constitución de la garantía, la certificación pertinente y simultáneamente la cesión de los mismos al organismo contratante.

g) Con pagarés a la vista, cuando el importe que resulte, no supere la suma de QUINCE MIL PESOS ($ 15.000,00). Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el presente artículo.

La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o cocontratante.

18 Moneda de la Garantia Moneda de la garantía

ARTICULO   18º - MONEDA DE LA GARANTÍA (Art. 79º Dto. 1030/16)

La garantía se deberá constituir en la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta. Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera y la garantía se constituya en efectivo o cheque, el importe de la garantía deberá consignarse en moneda nacional y su importe se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA vigente al cierre del día anterior a la fecha de constitución de la garantía.

19 Evaluación de las Ofertas Evaluación de las Ofertas

ARTICULO   19º.- EVALUACIÓN DE OFERTAS: (Art. 61º Dto. 1030/16)

Las ofertas serán evaluadas conforme a lo establecido en el Capítulo VII – artículos 61º a 65º del Decreto 1030/16

20 Penalidades Penalidades

ARTICULO  20º.- PENALIDADES. (Art. 102º Dto. 1030/16)

Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes serán pasibles de las penalidades establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, cuando incurran en las siguientes causales:

a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta:

1.- Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.

b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato:

1.- Por incumplimiento contractual, si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad.

2.- Por ceder el contrato sin autorización de la jurisdicción o entidad contratante.

c) Multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones:

1.- Se aplicará una multa del CERO COMA CERO CINCO POR CIENTO (0,05%) del valor de lo satisfecho fuera de término por cada día hábil de atraso.

2.- En el caso de los contratos de servicios o de tracto sucesivo, los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la aplicación de multas por distintas faltas vinculadas a las prestaciones a cargo del proveedor.

3.- En ningún caso las multas podrán superar el CIEN POR CIENTO (100%) del valor del contrato.

d) Rescisión por su culpa:

1.- Por incumplimiento contractual, si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad.

2.- Por ceder el contrato sin autorización de la jurisdicción o entidad contratante.

3.- En caso de no integrar la garantía de cumplimiento del contrato luego de la intimación cursada por la jurisdicción o entidad contratante, quedando obligado a responder por el importe de la garantía no constituida de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecido en el presente reglamento.

La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél.

La jurisdicción o entidad contratante se abstendrá de aplicar penalidades cuando el procedimiento se deje sin efecto por causas no imputables al proveedor que fuera pasible de penalidad.

21 Del contrato Del contrato

 

ARTICULO    21º DEL CONTRATO:

El contrato contendrá las estipulaciones básicas del procedimiento y será suscripto por el oferente o su representante legal, y por un funcionario competente. A tal fin la unidad operativa de contrataciones notificara al adjudicatario, dentro de los 10 (DIEZ) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación, que el contrato se encuentra a disposición para su suscripción por el término de TRES (3) días. Si vencido ese plazo el proveedor no concurriera a suscribir el documento respectivo, munido de la documentación y en las condiciones exigidas, se lo notificara por medio fehaciente y en ese caso la notificación producirá la rescisión de la adjudicación sin perjuicio de las responsabilidades que por ley le correspondiera al adjudicatario.

22 Transferencia del contrato - Subcontratacion Transferencia del contrato - subcontratacion

ARTICULO  22°  TRANSFERENCIA DEL CONTRATO – SUBCONTRATACION

Queda expresamente prohibido al Concesionario ceder, transferir o delegar en todo o en parte a cualquier otra persona o entidad, los derechos y obligaciones establecidos en las Bases del Llamado, o en el Contrato de Concesión del servicio de comedor universitario. Tampoco podrá asociarse para el cumplimiento del contrato de Concesión, ni realizar subcontratación alguna,. La presente prohibición alcanza también a la ejecución de la propuesta del servicio

23 Facturación Facturación

ARTICULO  23°- FACTURACIÓN: (Art. 90º Dto. 1030/16)

Las facturas serán presentadas una vez recibida la conformación definitiva y deberán reunir los requisitos que al respecto determina la A.F.I.P. la presentación de las facturas se realizara en Mesa de Entradas de la UNSE. Avda. Belgrano (s) 1912 – Santiago del Estero.

 

En cada factura deberá constar:

  • Número y ejercicio de la Orden de Compra que corresponda
  • Renglón/es facturados
  • Breve descripción del renglón/es facturado/s
  • Monto unitario y total

 

Esta Universidad reviste el carácter de IVA EXENTO. Como todo organismo de la Administración Nacional es agente de Retención de IVA, ganancias y SUSS, en caso de no estar alcanzados o revestir carácter de exentos en algunos de los tributos antes mencionados, por favor adjuntar la documentación pertinente al presentar la factura.

24 Plazo de Pago Plazo de pago

ARTICULO    24º.- PLAZO DE PAGO. (Art. 91º Dto. 1030/16)

El plazo para el pago de las facturas será de treinta (30) días CORRIDOS, o el que se fije en el pliego de convocatoria, prevaleciendo este último.

25 Orden de Prelación Orden de Prelación

ARTICULO   25º.- ORDEN DE PRELACION.

Todos los documentos que rijan el llamado, así como los que integren el contrato serán considerados como recíprocamente  explicativos. En caso de haber discrepancia se seguirá el siguiente orden de prelación:

a) Decreto Delegado Nº  1.023/01 y sus modificaciones.

b) Las disposiciones del Decreto 1030/2016 y las normas que se dicten en consecuencia.

d) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aplicable.

e) Este Pliego de Condiciones Particulares.

f) La oferta.

g) Las muestras que se hubieran acompañado.

h) La adjudicación.

i) La orden de compra, de venta o el contrato, en su caso.

26 Rescision Rescisión

ARTICULO  26 ° RESCISION:

Si el adjudicatario desistiese en forma expresa del contrato antes del plazo fijado para su cumplimiento, o si vencido el plazo de cumplimiento original del contrato, de su extensión, o vencido el plazo de la intimaciones que hubiera para tales efectos, en todos los casos, sin que los bienes hubiesen sido entregados o prestados los servicios de conformidad, la jurisdicción o entidad contratante declarara rescindido el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, salvo en aquellos casos en que optara por la aceptación de la prestación en forma extemporánea.

 

27 Facultad de dejar sin efecto la Licitacion Facultad de dejar sin efecto la Licitación

ARTICULO 27° FACULTAD DE DEJAR SIN EFECTO LA LICITACION

La UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO, podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes (Art N° 20 del Decreto PEN 1023/2001)

28 Jurisdicción Administrativa Jurisdicción Administrativa

ARTICULO 28° DE JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA.

La sola presentación de la oferta significa, la aceptación lisa y llana de la Jurisdicción Administrativa, la aplicabilidad de las disposiciones legales y sus reglamentaciones, como asimismo el sometimiento al fuero Federal de Santiago del Estero, con expresa renuncia a todo otro fuero o jurisdicción.

Recepción de ofertas
Nro. comprobante Fecha y hora de recepción Oferente Observaciones Anulado Modalidad
CRO:517 22/10/2024 10:00 ANELLI CARLOS CESAR   NO Tradicional

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